lundi 26 août 2024

CARTA ABIERTA AL CIUDADANO JAVIER MILEI, PRESIDENTE DE LOS ARGENTINOS

 

Por Mario Sandoval1



Javier Milei en 2024.



Los adultos mayores, vulnerables, acusados arbitrariamente de lesa humanidad, “Si, estamos en su agenda” pese a que usted no quiera porque es una obligación que hace a la garantía y protección de los DDHH como también al Orden Jurídico Internacional que usted como Presidente de la Nación no puede eludir.


El Ciudadano Javier Milei, ejerciendo la primera magistratura del país por voluntad del pueblo soberano, fue entrevistado el 23 de agosto pasado, por Radio Rivadavia, (https://x.com/Rivadavia630/status/1827079635676397600) en el programa del Sr. Viale, quien al referirse a los seis legisladores de La Libertad Avanza que visitaron a los ex militares condenados por delitos de lesa humanidad alojados en la U31 del SPF, preguntó:

  • «si le hacía ruido la visita a la cárcel», espontáneamente el presidente de los argentinos respondió: “Absolutamente, ésa no es mi agenda”.

  • ...de quién era la agenda, el ciudadano presidente, respondió: “No sé. Habrá que investigar cómo fue movido eso. Eso fue hecho con intenciones. El cura que organizó eso terminó echado. Es un cura que, además, me insultaba por YouTube. Habrá que ver qué links hay ahí”.

  • ...si la Vice Presidente Victoria Villarruel estuvo detrás de la visita. “No sé. Hay que ver qué vínculos hay ahí. Mi agenda no es seguro. Y la persona que organizó eso me insultaba de manera recurrente”, agregó el presidente de los argentinos.



J. Milei con el periodista J.Viale, en el programa radial de "Pan y Circo"


Ciudadano Presidente, como en todo Estado de Derecho, donde reina los principios y garantías de un gobierno democrático, usted debe aceptar el derecho a la critica que no significa insulto. Es el derecho a la opinión, a publicar libremente sus ideas, a estar contra sus declaraciones y programas de gobierno. Hacen parte de las Obligaciones Positivas de los Estados. Su función es unir la sociedad y no buscar dividirla como lo demostró en la entrevista radial. De lo contrario usted busca instalar una dictadura, amordazar la sociedad.


Ciudadano Presidente, los más de 3000 ex agentes del Estado de los 70, adultos mayores, acusados arbitrariamente de lesa humanidad, algunos privados de libertad, le guste o no, estamos en su agenda y ninguna persona de bien puede decir contrario. Usted no puede ignorar que esas personas son víctima de violaciones a sus derechos humanos de forma sistemática y organizada por parte de jueces y de una justicia politizada. Usted es garante ante el Orden Jurídico Internacional de los derechos humanos de esas personas. La responsabilidad del Estado está comprometida y la vuestra también.


Ciudadano Presidente, al declarar « no es mi agenda » o « mi agenda no es seguro », usted está violando las garantías convencionales de los adultos mayores previstas, por ejemplo : la dignidad de la persona (art. 10 PIDCyP), sufrimiento moral (art. 7 PIDCyP), no reconocimiento de la personalidad jurídica de la persona (art 16 PIDCyP), ataques a su honra y reputación (art. 17 PIDCyP), hace apología de odio nacional que constituye incitación a la discriminación (art. 20.1 PIDCyP y art. 13.5 Pacto de San José)… Además. usted busca ignorar una realidad y acepta que a los ex agentes del Estado de los 70, que no integraron grupos terroristas, sean víctimas de la injusticia y el odio.


Ciudadano Presidente, con sus declaraciones en Radio Rivadavia «no es mi agenda», usted está diciendo a la sociedad que están autorizados a violar libremente los derechos humanos de los adultos mayores, vulnerable, acusados arbitrariamente de lesa humanidad, alojados en unidades penitenciarias.

  • Usted, no solo participa a esa campaña, sino que además promueve la pena de muerte civil y social de esas personas porque busca aislarlas de la sociedad de por vida. ¿Porque? El pueblo no lo eligió para defender las violaciones a los derechos humanos de sus ciudadanos. Hasta intenta judicializar la misión de los parlamentarios que realizan una visita a esas personas porque para usted, esos detenidos no tienen el derecho de visita por parte de parlamentarios argentinos.

  • Si antes usted pensó que no era su problema, que no está en su agenda, ahora si lo es. Ahora tiene pleno conocimiento que a esos detenidos se les violan sus DDHH. Usted es el único responsable de la vida de los adultos mayores, vulnerables, en prisión. Cada muerte será de su responsabilidad y estará en su conciencia para siempre. Solo exigimos los principios fundamentales de la Libertad, Igualdad, Fraternidad, de lo contrario Renuncie.


En un país garante del Estado de derecho, del funcionamiento correcto de la justicia y del Congreso Nacional, estas declaraciones radiales serían investigadas por la justicia, comisiones parlamentarias y ONG. Yo elegí defender los DDHH, los principios de legalidad de todas las personas por igual, el Ciudadano Presidente Miliei, no.


Buenos Aires, 26agosto2024. 

Prof. Mario Sandoval. 

Presidente Casppa-France.


1) Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.

jeudi 22 août 2024

La Sra. Estela de Carlotto lejos de los DDHH, cerca del odio.

 

 

 

Abusa de su estatus social

Por Mario Sandoval1


En la publicación de Pagina 12, del 18agosto pasado, la Sra. Estela de Carlotto afirmó que: "Milei siente odio por los derechos humanos". https://www.pagina12.com.ar/760961-entrevista-con-estela-de-carlotto-milei-siente-odio-por-los , por las decisiones que el gobierno asumió que son contrarias a sus intereses políticos, pero que responden a la coyuntura económica, la necesidad de reducción del gasto público, la buena administración de las estructuras del Estado y del interés general de la sociedad.


La entrevista del Sra. Carlotto a Pagina 12, es la de una militante política que, despóticamente, opina, acusa, condena, sobre diversos aspectos que hacen a los ámbitos políticos, judiciales, parlamentarios, sociales. Salvo a objetar lo publicado por la periodista, Sra. Luciana Bertoia, lo expresado en ese artículo se toma como cierto. Se expone al derecho a la crítica y a la libertad de opinión, por utilizar su estatus social para desinformar y manipular la sociedad.


La Presidente de Abuelas de Plaza de Mayo, manifestó en ese artículo: “Nosotras no tenemos odio ni revancha, simplemente necesidad de que lo que se consiguió en tantos años de lucha no se cierre, no se borre, no se transforme en otra cosa”. Es una retórica superficial, teórica, que no corresponde a la realidad.

  • A lo largo de su entrevista, sus palabras están cargadas de acusaciones y de condenas. Todos deben compartir su posición bajo pena de ser considerados enemigos. ¿Por qué tiene un odio visceral contra los derechos humanos de los ex agentes del Estado de los 70 que lógicamente no integraban organizaciones terroristas? ¿Porque continuar el conflicto permanente, sin límites? Un principio del sindicalismo comunistas dice: “hay que saber comenzar una huelga, pero lo más importante es saber terminarla”. La Sra. Carlotto tiene ahí su hoja de ruta.

«Nosotras hacemos las cosas en paz, para el bien común y no le hacemos daño a nadie...» afirma la Presidente de Abuelas, no es cierto.

  • En la práctica “…las cosas en paz”, no las hacen respetando el orden público democrático. Sus acciones provocan daños a terceras personas. No se interesan el bienestar común porque de lo contrario buscarían el fin de la grieta, el acercamiento de partes, la pacificación de los espíritus, el rencuentro de los argentinos, la cohesión social. No reivindicarían los actos de los grupos terroristas de los 70, ni promocionarían los actos de persecución política o los escraches contra toda persona contraria a sus objetivos políticos e ideológicos. Sus conductas, sus manifestaciones, sus expresiones, son todo lo contrario a los principios del bien común. ¿Sus objetivos son políticos o económicos?

¿Sra. Carloto de qué lado está?, de la justicia, los DDHH para todos y del Estado de Derecho o la de los grupos terroristas de los 70, los DDHH solo para un sector y de la justicia como revancha y odio. Usted sabe que en Argentina no hubo Genocidio en consecuencia no hay genocidas, por favor pensemos a nuestros jóvenes para que no repitan una mentira.


«Y estos diputados que fueron a ver a estos criminales --que no se arrepienten y que si salieran lo volverían a hacer porque así lo dicen, y que merecen estar eternamente en la cárcel porque no son humanos-- no pueden quedar sin sanción». Esas afirmaciones de la Sra. Carlotto, son preocupantes y sorprendentes, cuando afirma no tener odio ni rencor. Esas declaraciones hacen un gran daño moral a las personas y a la sociedad.

  • Esas declaraciones son un llamado al odio nacional, prohibido por el artículo 13.5 del Pacto de San José, atacan la dignidad de las personas a las que trata como enemigas y no como adversarios políticos o ideológicos (art. 10 PIDCyP). Discrimina públicamente toda persona que no piensa igual (art. 26 PIDCyP), no reconoce la personalidad jurídica de otras personas (art. 16 PIDCyP). Solo se escucha de su parte ataques a la honra y reputación, ad-hominem y ad-personam (art. 17 PIDCyP).

  • ¿Violar de manera impune estas garantías de los DDHH significa «no tenemos odio ni revancha...»? Usted se protege detrás una imagen para atacar con impunidad sabiendo que ningún fiscal o juez va actuar de oficio para juzgar su conducta y sus declaraciones.

  • Sra. Carlotto, usted dice defender los DDHH, pero está defendiendo y promoviendo la pena de muerte por otros medios y otros métodos. Promueve violar los DDHH a terceros en nombre de esos mismos derechos. Usted se constituye en juez y parte, en autoridad moral para calificar quien es o no ser humano, habla en nombre de la sociedad cuando no la representa y asume el rol de la justicia cuando no la integra.

En un país garante del Estado de derecho, del correcto funcionamiento de la justicia y de la responsabilidad de los jueces, las declaraciones públicas en este artículo de Pagina 12, estarían siendo investigadas por la justicia. Yo elegí defender los DDHH, los principios de legalidad de todas las personas por igual, sin odio ni rencor; la Sra. Estela de Carlotto, no.

Buenos Ares, 21agosto2024. 

Prof. Mario Sandoval

Presidente Casppa-France.

1- Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.

vendredi 16 août 2024

El Sr. Felix Crous, militante político, fiscal federal.



Abusa de su investidura judicial.

Por Mario Sandoval1


En la publicación de Pagina 12, del 13agosto pasado, el Fiscal Federal Félix Crous declara que: "Esta impunidad que se busca es un crédito para el nuevo represor que aparezca". https://www.pagina12.com.ar/759714-felix-crous-esta-impunidad-que-se-busca-es-un-credito-para-e

La intervención pública del Sr. Crous debe ser interpretada exclusivamente como una participación política de un militante que opina abiertamente sobre una situación parlamentaria alejada del ámbito judicial. Se expone a toda crítica y repudio por utilizar su cargo judicial para desinformar o manipular la sociedad.



                                                 El Fiscal Crous, quien se auto-define como 

                                            "un hombre de izquierda con orientacion marxista"


Recordando que;

Los magistrados del Ministerio Publico Fiscal son nombrado por el Presidente de la Nación (artículo 48 de la Ley 27148) y “Los fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Nación, al tomar posesión de sus cargos, deberán prestar juramento de desempeñarlos bien y legalmente y de cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, los tratados de derechos humanos y las leyes de la República” (art. 54 de la Ley 27148)


La Ley 27148 (Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal), determina:

  • Artículo 1º: El Ministerio Público Fiscal de la Nación es el órgano encargado de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad. En especial, tiene por misión velar por la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la República sea parte y procurar el acceso a la justicia de todos los habitantes.

  • Es decir, asegurar la garantía y protección de la CN y Tratados internacionales, pero nada de ello ocurre porque los Fiscales continúan con los juicios mal llamados de lesa humanidad, violando los principios de legalidad, de no retroactividad, de la prescripción, del tiempo razonable del proceso...

  • Artículo 9°. El Ministerio Público Fiscal de la Nación ejercerá sus funciones de acuerdo con los siguientes principios:

c) Respeto por los derechos humanos: desarrollará su actuación de acuerdo con los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, los tratados y convenciones internacionales, respetando los derechos humanos y garantizando su plena vigencia.

d) Objetividad: requerirá la aplicación justa de la ley, procurando el resguardo equilibrado de todos los valores y principios jurídicos vigentes y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado.

Las Directrices sobre la Función de los Fiscales, ONU, 07septiembre1990. «Las presentes Directrices se han preparado básicamente con miras a los fiscales del ministerio público,». «Los fiscales desempeñarán un papel activo en el procedimiento penal, incluida la iniciación del procedimiento y, en la investigación de delitos, la supervisión de la legalidad de esas investigaciones, la supervisión de la ejecución de fallos judiciales...» (directiva 11). Sobretodo «Los fiscales, de conformidad con la ley, deberán cumplir sus funciones con imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos, contribuyendo de esa manera a asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal» (directiva 12).


En cuanto al contenido del artículo de Pagina 12 aquí mencionado, el Sr. Crous, refiere en esa publicación que: “el caso "tiene que ser esclarecido rápidamente".

  • ¿Qué significado tiene esa expresión? Es un imperativo que puede comprender ámbitos ilimitados e indeterminados en tiempo y espacio si se deben judicializar todos los casos visibles en la sociedad. Es a todas luces la voluntad por parte del Sr. Crous de controlar judicialmente las funciones generales y particulares de los parlamentarios.

Agrega en esa misma publicación: "El otro tema es qué rol jugó el sistema penitenciario en el control de esas condiciones. Algunos chats filtrados hacen parecer que hubo un acuerdo, una facilitación ilegal. Esos pueden ser delitos".

  • El Sr. Crous parte del principio de la presunción de culpabilidad de los parlamentarios y Agentes del Estado, pero sin mostrar pruebas. porque en su concepción de la justicia politizada el imputado debe demostrar su inocencia. Este Señor se aleja peligrosamente de los principios del Estado de Derecho y de las Obligaciones Positivas de los sistemas Democráticos.

"La dimensión política de esto es lo más grave, es decir, si un diputado de la Nación o cualquier funcionario público es idóneo para hacerlo con ese nivel de involucramiento y empatía hacia un criminal de lesa humanidad, todo esto tiene que ser esclarecido rápidamente".

  • El fiscal federal Crous está aportando una opinión política y no jurídica, al juzgar negativamente a los representantes del Pueblo sobre una situación que no integra su ámbito de competencia, sobretodo cuando a él nadie lo juzga de su conducta inoportuna. Los diputados no cometieron algún delito o crimen, no violaron algún reglamento, legislación o convención internacional.

  • Es preocupante que utilice la imputación de lesa humanidad cuando no existe ese delito en norma interna argentina. Ninguna Convención suscripta por Argentina legitima su posición.

  • Los adultos mayores, alojados en la U31, no deben ser víctimas de discriminación, de sufrimiento moral, no se les reconoce su personalidad jurídica, no se respeta su dignidad…. “Tratar a toda persona privada de libertad con humanidad y respeto de su dignidad es una norma fundamental de aplicación universal…” (Observación General n.º 21, del art.10 PIDCy P), “no se fomenta medidas de acción positiva” (art.75, inc23 CN).

  • Al manifestarse públicamente en esos términos, el Sr. Clous viola : los artículos 7, 10, 16, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las Reglas de Brasilia, la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, el artículo 75, inc.23 de la CN.


"La idea de la impunidad es la idea de desmontar una advertencia que era lo que dejaban los juicios a estos sectores para desalentar a sus matarifes", reflexionó. «Acá no se está buscando la impunidad de onda porque se apiadan de ellos, pero el proyecto estratégico es dar seguridades a quienes tengan que garantizar este nuevo orden a sangre y fuego que nada les pasará. Esta impunidad que se busca ahora es un certificado de crédito para que el próximo represor vaya tranquilo".

  • El Sr. Crous afirma hipótesis como ciertas sin validarlas. Construye un escenario integrado de dudas, sospechas y de impacto emocional para argumentar como ocurrirán hechos en un futuro inmediato para así darle forma judicial e intervenir. Entra en un terreno que escapa la racionalidad jurídica. La impunidad está representada por su expresión, su interpretación y su voluntad de judicializar todo acto que él considere ilegal. Frente a ello no tiene autoridad de control que frene y sancione su comportamiento.

Ya que el Fiscal Crous se interesa a las infracciones penales futuras, sería pertinente investigarlo para saber si comete algún delito al manifestarse públicamente sobre situaciones políticas, el intentar controlar la acción parlamentaria de los diputados LLA que visitaron la U31 del SPF. Conocer los motivos por los cuales ataca de manera despreciable las personas privadas de libertad, adultos mayores, y particularmente si cumple con las obligaciones de la ONU, la legislación nacional y reglamentaria de su cargo.


Observando que, en el artículo de Pagina 12, el Sr. Clous, fiscal federal, abusando de su posición socio-profesional, viola las disposiciones y principios determinados en las directrices de la ONU, la ley 27148, el PIDCyP, las Reglas de Brasilia, la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, el artículo 75, inc.23 de la CN...Es un ferviente admirador de la prisión perpetua como otra forma de presentar una pena de muerte y para este funcionario judicial las personas arbitrariamente acusadas de lesa humanidad deben ser olvidadas por la sociedad.


La conducta del Sr. Crous es de total impunidad porque se siente protegido por el sistema judicial y político, el artículo 120 de la CN no lo autoriza a este ejercicio. Su forma de actuar es la de un fiel representante del “juez del horror del III Reich, Roland Freisler (1883-1945) y del fiscal general de la ex URSS, Andreï Vychinski (1883-1954) quien afirmaba “Dadme una persona y yo le encontraré un delito”.


En un país garante del Estado de derecho, del funcionamiento correcto de los organismos de control, el Fiscal Federal no solo debe guardar silencio, sino que en esta situación estaría suspendido de sus funciones. Yo elegí defender los DDHH, los principios de legalidad de todas las personas por igual, el Fiscal Federal Crous, no. 

Buenos Aires, 16agosto2024. 

Prof. Mario Sandoval, Presidente Casppa-France.

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1- Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.

mercredi 14 août 2024

El seminario intensivo del Dr. Lloret.

 



Una contribución al debate

Por Mario Sandoval1


El artículo del Dr. Rodrigo Lloret, publicado por Perfil el 10agosto pasado, titulado “Introducción al terrorismo de Estado”(https://www.perfil.com/noticias/columnistas/introduccion-al-terrorismo-de-estado.phtml), deja al lector sorprendido por el análisis efectuado sobre el objeto de estudio porque se aleja del consenso académicos y del conocimiento aportado por los expertos sobre esa temática. Las afirmaciones vertidas están fundadas en apreciaciones políticas e ideológicas sin sustento contextual, académico, jurídico y metodológico. Busca confundir negacionismo con revisionismo político - ideológico o el revisionismo histórico, utiliza conceptos fuera de toda validación científica, y toma posición contraria a los DDHH.


  • El autor del artículo propone “…este seminario intensivo…”, donde presenta «el curso de “Introducción al terrorismo de Estado” para instruir a Arrieta, a los diputados oficialistas que la acompañaron, y también a las nuevas generaciones de votantes libertarios, que no habían nacido durante la última dictadura militar».


Es en ese universo que presento al responsable de ese seminario mis observaciones como una contribución al debate académico o de ideas, con el riesgo de recibir ataques ad-personam y ad-hominem por parte del Prof. Lloret si el mismo prefiere abandonar los principios deontológicos académicos en lugar de participar y ampliar el conocimiento a los lectores sobre este tema de importancia sustantiva;


1- El Negacionismo vs Revisionismo: No se pude hacer decir al delito de negacionismo (inexistente en Argentina) lo que la norma jurídica no dice.


El Negacionismo no es lo que el Prof. Lloret afirma: La palabra y el concepto de negacionismo fue creado por el historiador Henry Rousso en 1987 para designar la contestación de la realidad del genocidio contra los judíos por la Alemania nazi en la II GM o la minimización de los crímenes contra la humanidad condenados por el tribunal de Núremberg. Consiste a pretender que no hubo intención de exterminar los judíos, o que las cámaras de gas no existieron. La expresión negacionismo es precisa, definida, en espacio, y tiempo En varios países europeos es un delito, en Argentina no. Utilizar la expresión negacionismo con fines únicamente ideológicos, políticos, es agraviar el pueblo judío y las otras víctimas del holocausto. Por extensión, se aplica en el genocidio armenio durante la I GM, el genocidio de Ruanda, les masacres practicados por los Khmer Rojos…. Jamás en el Orden Jurídico Internacional, Tribunal Internacional o Justicia Internacional, se intentó asociar los hechos de violencia armada en Argentina con ese delito.


El fenómeno negacionista hunde sus raíces en el período que sigue a la segunda guerra mundial y surge, concretamente, en Francia para negar el Holocausto perpetrado por el nazismo...En este punto, conviene distinguir entre el revisionismo y el negacionismo, ya que las diferencias no solo son conceptuales sino también de alcance moral. El primero tiene como función principal el avance y corrección del conocimiento actual sobre determinados hechos históricos y utiliza una metodología científica y estándares académicos plenamente aceptados. En cambio, el negacionismo se ubica fuera del campo académico en cuanto a investigación histórica y no utiliza metodología ni estándares científicos puesto que su objetivo no es precisamente el avance del conocimiento histórico”2.


El negacionista que dice no serlo utiliza la retórica del espantapájaros, es decir impone una historia oficial que en realidad es una historia falsa.


El argumento de negacionismo de los detentores de la historia oficial es en la práctica la negación como mecanismo de defensa, rechazando aspectos de la realidad que se consideran desagradables, negando la existencia y responsabilidad de hechos. Es negar la verdadera historia de los 70 en Argentina cubriéndose detrás de una Política de Estado. Es negar los actos terroristas, los crímenes y delitos de la lucha armada o de los que intentaron tomar por las armas el gobierno, que cometieron atentados, secuestraron, asesinaron…y hoy día se presentan como inocentes que solo querían un mundo mejor. En realidad, son falsos revolucionarios, puro oportunistas. No hacen honor a sus camaradas combatientes que armas en mano dieron sus vidas por una causa, una idea.


Es decir que con el método de acusar de negacionista al adversario de ayer y de hoy, utiliza un revisionismo político3 de la historia: porque busca imponer una verdad política-ideológica, prohíbe la confrontación democrática, histórica, jurídica de hechos existentes, politiza la historia y la duda razonable, fomenta el odio, la injusticia, la mentira. Crea un enemigo, busca controlar el pasado para controlar el presente y el futuro donde la moral remplace la historia y la justicia. Ese proyecto viola principios constitucionales, convencionales, el principio de libertad de expresión, de opinión, de pensar libremente sus ideas, censura toda actividad de investigación e interpretación histórica. Es una violación a los derechos humanos. Toda publicación opuesta a esa “verdad oficial”, seria contraria al diktat de los garantes de la mentira oficial.


  • Estos defensores de una tautología ideologizada aprovechan la sensación de una verdad para comunicar falsas ideas, sus argumentos son en realidad un sofisma con la finalidad de inducir en error a la sociedad y la comunidad internacional. Pese a esas mentiras, obtuvieron la decisión política de violar los principios constitucionales, convencionales y los derechos humanos de los actores socio-profesionales que en esa época no integraban los grupos terroristas. Es un crimen de Estado, se violan las obligaciones positivas.

2- Sobre el inexistente concepto de Terrorismo de Estado que utiliza el autor de esa publicación: Se creó el concepto de” terrorismo de estado” con la pretensión de circunscribir tal falacia, para definir el combate en defensa de los valores democráticos, atacados por la acción armada de “grupos terroristas”. De ello surge objetivamente la clara intención de instalar en la opinión pública, la idea que, la violencia que sufrió la Argentina durante la década del 60/70, ha sido exclusivamente, causa y consecuencia de la actuación del Estado y solapadamente, inducir al olvido del sangriento accionar de la violencia terrorista.


Llama la atención que esta terminología, conceptualmente ideológica, carente de legalidad, forme parte de los contenidos discursivos que pronuncian algunos académicos, expertos y miembros de instituciones del Estado y de la Justicia Argentina. Salvo que, quienes la utilizan se hallen inspirados por el deseo de difundir tal confusión

  • La expresión “terrorismo de estado “es inadecuada por constituir una noción, falsa, impropia, sin sustento jurídico e inexistente desde la óptica de las ciencias jurídicas y sociales, ello así porque “terrorismo de estado” es un concepto político y no jurídico, por lo tanto, carece absolutamente de definición en el ámbito del derecho internacional público.


Los Estados no pueden autodestruirse y varios autores confirman esta posición, a saber:

  • Los magistrados de la Audiencia Española al negar la extradición de la ex presidente María Estela Martínez de Perón solicitada por la justicia argentina, afirmaron que: La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo”4.

  • El secretario general de Naciones Unidas, expresó ante la Asamblea General5 que: “Ya es hora de dejar de lado los debates sobre el denominado Terrorismo de Estado. El uso de la fuerza por los Estados está ya totalmente reglamentado por el derecho internacional”, agregando que,

  • constituye terrorismo toda acción encaminada a causar la muerte o un grave daño corporal a civiles o no combatientes con el fin de intimidar a la población u obligar a un Gobierno o a una organización internacional a hacer o dejar de hacer alguna cosa” y que “el derecho a resistir a la ocupación debe entenderse en su auténtico significado6. Afirmando así en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de Estado.

  • La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de encuadrar el concepto de terrorismo dentro del marco del derecho internacional, incluye para caracterizar sus actores solamente las personas u organizaciones y no los Estados7.

  • La Unión Europea para quien “…se consideran delitos de terrorismo los actos intencionados…que por su naturaleza o su contexto, puedan lesionar gravemente a un país o a una organización internacional… desestabilizar gravemente o destruir las estructuras fundamentales políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional…destrucciones masivas en instalaciones gubernamentales o públicas…”8

  • La ONU definió el terrorismo como: Cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo9

  • La Sociedad de Naciones en 1937, en el proyecto de convención en la cual Argentina participo, definió el terrorismo en su artículo 1, inciso 2: «Cualquier acto criminal dirigido contra un estado y encaminado a o calculado para crear un estado de terror en las mentes de personas particulares, de un grupo de personas o del público en general10

  • El código penal argentino, determina en su artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo. Es decir, aterrorizar las autoridades públicas, el Estado, y no lo contrario.

Ninguna de esas convenciones, códigos o documentos de organizaciones internacionales menciona el Terrorismo de Estado como pretenden los defensores de ese concepto, con la clara intención de crear una conceptualización criminal ex-nihilo.


3- Violar la dignidad de la persona: ¿Que quiso demostrar el Prof. Lloret escribiendo los nombres de las personas privadas de libertad de la U31? ¿Cuál es el objetivo?, discriminarlos, fomentar el odio de la sociedad hacia esas personas, considerarlos objeto carente de derechos, condenarlos al ostracismo social por vida.

Recordando que: Los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos. Res. 45/111 AG-ONU, 14dic1990, determinan que: “con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derecho humanos, libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y cuando el Estado de que se trate sea parte en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de los Derechos, Civiles y Políticos y su Protocolo facultativo, así como los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas”. Asimismo, «El Estado como responsable de los establecimientos de detención, es garante de los derechos de los detenidos”. Neira Alegría y otros vs. Perú, CIDH, párrafo 60, 19enero1995.

El Dr. Lloret, en el artículo de referencia: “...incluye un breve antecedente de los genocidas con los que hace tan solo algunos días se retrataron alegremente los diputados que, curiosamente, defienden la libertad”. Esta presentación de los detenidos incita al odio nacional (art. 13.5 Pacto de San José), promueve la mirada negativa de la sociedad hacia esa población carcelaria, viola en particular la Dignidad de la persona (art.10 PIDCyP), no reconoce la personalidad jurídica de esas personas (art. 16 PIDCyP), es gravemente discriminatorio (art.26 PIDCyP). “…Tratar a toda persona privada de libertad con humanidad y respeto de su dignidad es una norma fundamental de aplicación universal…” (Observación General n.º 21, del art.10 PIDCy P). El Dr. Lloret hizo abstracción de este principio esencial de los DDHH.


En las unidades penitenciarias U31 y 34 del SPF se encuentran alojados adultos mayores, con patologías diversas, vulnerables, víctimas de una justicia politizada, arbitraria e injustamente acusados por delitos de lesa humanidad. Salvo el derecho a libertad de movimiento, esas personas, gozan de todos los otros derechos legislativos, constitucionales y convencionales respectivos. Protegen esos pilares, las leyes 2466011, 2041612, el Decreto 1136/9713, las Reglas de Mandela.14, la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, las Reglas de Brasilia. Esas disposiciones legislativas y convencionales, entre otras, garantizan a la persona privada de libertad el derecho de recibir visitas en el lugar de detención y tener contacto con el mundo exterior. Esos principios son constitutivos de la reinserción social (objetivos legislativo, del Estado y de sus Instituciones)15. Para el Dr. Lloret estas personas no tiene que disponer del derecho a la visita, ser condenados a la muerte civil, aislarlos de la sociedad.

Yo elegí defender los DDHH, los principios de legalidad de todas las personas por igual, el Dr. Lloret, no. 

Buenos Aires, 15/08/2024.

Prof. Mario Sandoval

Presidente Casppa-France.

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1- Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.

2 Abellán López, M.A. (2023). Negacionismo (concepto). Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, 24, pp. 250-260

3_El revisionismo es una corriente ideológica que haciendo uso político de la historia, sin aceptar la actitud crítica y racional de esa disciplina, tiene como objetivo instalar una historia oficial, negando, minimizando o contestando, en el caso argentino, los atentados, secuestros, crímenes, delitos, cometidos por las organizaciones terroristas de los 70. El argumento de los revisionistas guardianes de un relato es en la práctica la negación como mecanismo de defensa, rechazando aspectos de la realidad que se consideran desagradables, no reconociendo la responsabilidad de hechos ni su existencia. Los medios de acción utilizados son, la propaganda, la manipulación, la desinformación, reemplazando a la Verdad, la Realidad con argumentos inexistentes o superficiales.

4Audiencia Nacional, 28 abril 2008, Sala Penal, auto n°8/2008, negativa extradición solicitada por la Argentina contra la ex presidenta María Estela Martínez viuda de Perón.

5A/59/2005, párrafo 91, informe del Secretario General de la ONU. http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N05/270/81/PDF/N0527081.pdf?OpenElement

6 La posición expresada es correcta desde el punto de vista del jus ad bellum y del jus in bello según los principios del CICR https://www.icrc.org/spa/war-and-law/ihl-other-legal-regmies/jus-in-bello-jus-ad-bellum/overview-jus-ad-bellum-jus-in-bello.htm

7 Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 22 octubre 2002, parrafo12. http://www.cidh.org/terrorism/span/indice.htm Introducción, punto B.

8 Consejo Europeo, articulo 1 de la Decisión Marco del 13 junio 2002 (2002/475/JAI)

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR/TXT/PDF/?uri=CELEX:32002F0475&from=FR

9 Convenio Internacional para la represión de la financiación del Terrorismo del 09 /12/1999. http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_conve_inter_repre_finan_terro.pdf

10 SdN. Convención por la prevención y represión del terrorismo. Ginebra, 16/09/1937 http://legal.un.org/avl/pdf/ls/RM/LoN_Convention_on_Terrorism.pdf

11 Los artículos 1°, 28, 158, 164, 168, de la Ley 24660

12 Los artículos 3° y 5°, inc. b) de la ley 20416

13 En particular en el Considerando, párrafo 5to, y los artículos 1, 5, 108 del Dcto. 1136/97.

14 Reglas 4, 58-63, 88, 90, 107, 108

15 Ley 24660: artículo 1°: La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto.

mardi 13 août 2024

Diputados argentinos de la oposición llaman al odio.

 


Incitan violar los DDHH en nombre de los DDHH.

Por Mario Sandoval1


Los diputados de La Libertad Avanza (LLA), Beltrán Benedit, Alida Ferreyra, Guillermo Montenegro, Lourdes Arrieta, María Fernanda Araujo y Roció Bonacci, efectuaron, el 11julio2024, una visita a las personas privadas de libertad alojadas en la U31 del SPF acorde al mandato legislativo, intuitu personae, de controlar la aplicación de la ley, verificar las condiciones de detenciones de las personas entrevistadas bajo los principios de reglas humanitarias y de respeto de la dignidad (art. 10 PIDCyP) de cada uno de las personas detenidas. No violaron alguna disposición reglamentaria que regulen las visitas a detenidos en prisión, como tampoco principios deontológicos de la función, ni normativas legislativas, constitucional o convencional.

En las unidades penitenciarias 31 y 34 del SPF se encuentran alojadas adultos mayores, con patologías diversas, víctimas de una justicia politizada, arbitraria e injustamente acusados por delitos de lesa humanidad. Salvo el derecho a libertad de movimiento, esas personas, gozan de todos los otros derechos legislativos, constitucionales y convencionales respectivos. Protegen esos pilares, las leyes 246602, 204163, el Decreto 1136/974 y las Reglas de Mandela.5. Esas disposiciones legislativas y convencionales, entre otras, garantizan a la persona privada de libertad el derecho de recibir visitas en el lugar de detención y tener contacto con el mundo exterior. Esos principios son constitutivos de la reinserción social (objetivos legislativo, del Estado y de sus Instituciones)6.

Recordando que: Los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos. Res. 45/111 AG-ONU, 14dic1990, determinan que: 

con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derecho humanos, libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y cuando el Estado de que se trate sea parte en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de los Derechos, Civiles y Políticos y su Protocolo facultativo, así como los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas”. 

Asimismo, «El Estado como responsable de los establecimientos de detención, es garante de los derechos de los detenidos”. Neira Alegría y otros vs. Perú, CIDH, párrafo 60, 19enero1995.

Luego de esa visita realizada a la U31 del SPF, se hicieron públicamente conocer las posiciones más radicalizadas por parte de los diputados de la oposición para criticar lo que legalmente hace a la misión de esos parlamentarios nacionales. En la Cámara de Diputados, los representantes del pueblo más extremista que dicen defender los DDHH, sin motivo alguno, solicitan su expulsión o una sanción ejemplar, etc., cuando no existe violación del artículo 66 de la Constitución Nacional ni del artículo 188 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación. Se pone gravemente en riesgo la vida parlamentaria y democrática en general.

Los críticos a las visitas realizadas por los parlamentarios LLA a las Unidades 31 y 34 del SPF, fundamentaron sus hostilidades desde una perspectiva exclusivamente política, no en el objetivo de esa misión y sobretodo ninguno de ellos se interesó a los DDHH de las personas visitadas. De los discursos, declaraciones, peticiones, opiniones, se infiere que: para los antagonistas a la posición de los diputados LLA, los detenidos en la U31 y U34 no tienen el derecho de recibir visitas, son personas sin derechos, a quienes se les debe violar sus DDHH, en nombre de los DDHH. Se los debe aislar de la sociedad de por vida.

Los diputados de la oposición al gobierno en plaza que, por razones de economía, solo mencionaré a la Sra. Cecilia Moreau y al Sr. Nicolás Del Caño, promueven el odio y el rencor hacia los otros representantes del Pueblo, violando públicamente el art.13.5 Pacto de San José. Buscan mantener la división de la sociedad, fomentan la crisis permanente, no se interesan al rencuentro de los argentinos, están visceralmente por la pena de muerte bajo formas no tradicionales de sus enemigos ideológicos. Todos los argumentos que expresan son mentiras, son acusaciones sin el comienzo de una prueba, Creen que por que gritan, porque están en grupo, porque teatralizan sus posiciones, se imponen sobre los otros diputados no agresivos, pero no significa que tengan razón, porque no es así. Están del lado equivocado de la historia.

  • Estos parlamentarios encontraron en la Cámara de Diputados de la Nación otro espacio para militar; porque solo los mueve el proyecto político de la incitación a la violencia permanente, destruir toda proposición que no sea la presentada por ellos mismos. Nada dicen cuando otros de sus pares visitan personas acusadas de corrupción, de haber integrado grupos armados, de participar en manifestaciones contra las fuerzas policiales.

  • Esos diputados, se refieren a un genocidio, a genocidas, cuando saben de manera pertinente que ese delito no existió ni existe en Argentina…Al contrario, ellos, con los métodos y acciones políticas utilizadas buscan exterminar un sector de la sociedad porque no comparten sus ideologías ni fueron parte de grupos terroristas. Dicen defender los DDHH, pero violan los mismos a terceros porque se sienten autorizados al no ser sus socios políticos. Hablan de dictadura, de Terrorismo de Estado, de genocidio, pero no se oponen con vehemencia a los regímenes de Chávez, Ortega, Cuba, Irán, ...al contrario callan, comparten, esos regímenes.

Esos diputados, visceralmente, críticos a sus colegas de LLA que visitaron a las personas privadas de libertad alojadas en las Unidades 31 y 34 del SPF, ¿de qué lado están?: ¿de los que reclaman garantía y protección de los DDHH para todas las personas o solamente para los grupos terroristas 70 y sus defensores? ¿De los que buscan el fin de la grieta y la unión de los argentinos o de los que prefieren de manera permanente incitar la violencia, vivir del curro de los 70, sin interesarse al futuro del país? Yo elegí defender los DDHH, la misión que cumplieron los diputados de La Libertad Avanza, como los principios de legalidad de todas las personas por igual, los Diputados de la oposición al gobierno actual, no. 

12agosto2024. Prof. Mario Sandoval. Presidente Casppa-France. 

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1-Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.

2 Los artículos 1°, 28, 158, 164, 168, de la Ley 24660

3 Los artículos 3° y 5°, inc. b) de la ley 20416

4 En particular en el Considerando, párrafo 5to, y los artículos 1, 5, 108 del Dcto. 1136/97.

5 Reglas 4, 58-63, 88, 90, 107, 108

6 Ley 24660: artículo 1°: La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto.

CARTA ABIERTA AL CIUDADANO JAVIER MILEI, PRESIDENTE DE LOS ARGENTINOS

  Por Mario Sandoval 1 Javier Milei en 2024. Los adultos mayores, vulnerables, acusados arbitrariamente de lesa humanidad,...