dimanche 15 septembre 2024

Dos males no hacen un bien, hay que volver a la normalidad.

 Fuente : pagina Opinion, La Nacion del

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PARA LA NACION

“El mayor de los tormentos humanos es ser juzgado sin ley”. La frase de Albert Camus podría ser invocada por quienes se resisten al reciente anuncio de la vicepresidenta Victoria Villarruel según el cual ella se propone reabrir las causas penales contra los Montoneros en aras de “justicia, verdad y reparación para las víctimas del terrorismo”.

Es curioso, sin embargo, que los mismos que se oponen a la reapertura de causas contra los Montoneros invocando razones tales como la prescripción de la acción penal o la cosa juzgada suelen tener en muy alta estima la reanudación de causas por lesa humanidad a partir del fallo “Simón” de la Corte Suprema (2005), debido a que suponen que dicho fallo es el resultado de la más pura aplicación del Estado de Derecho. Se suele decir que Bismarck desaconsejaba a quienes disfrutan de los chorizos y de las leyes que se fijaran en cómo están hechos ambos. Algo muy parecido se puede decir del fallo “Simón”.

Cualquiera que lea los siete votos a favor (de los jueces Petracchi, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni, Highton, Lorenzetti y Argibay) y el único en contra (del juez Fayt) se puede dar cuenta de que se trató de una derrota histórica del Estado de Derecho a manos de lo que la jerga suele denominar como “derecho penal del enemigo”. Para decirlo en poquísimas palabras (el fallo tiene más de 300 páginas), la conclusión de la mayoría fue que ningún obstáculo normativo (amnistías, prescripción de la acción, cosa juzgada, etcétera) podía interponerse en la persecución de los delitos de lesa humanidad en la Argentina. El eslogan que subyace entonces a la sentencia es el tristemente célebre nullum crimen sine poena (que ningún delito quede impune) incluso a expensas del principio de legalidad cuya máxima es nullum crimen sine lege praevia (ningún crimen sin ley previa), es decir, a expensas de los derechos de los acusados.

Es natural preguntarse qué adujo la Corte Suprema para violar el principio de legalidad que figura en el artículo 18 de la Constitución (“Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”). Nuevamente en aras de la brevedad, según el fallo los jueces argentinos en los casos de lesa humanidad en la Argentina no deben aplicar el derecho nacional, sino que tienen el deber de aplicar directamente el derecho internacional, como si el derecho argentino hubiera renunciado a existir y/o a reconocer la supremacía de la Constitución.

Tal como lo explica el juez Fayt en su voto, semejante idea no tiene sentido ya que ignora la clara asimetría que existe entre el derecho nacional y el internacional. Para que el derecho internacional sea aplicable en cierto país siempre depende de su adopción por el país en cuestión, pero el derecho nacional puede existir sin tener que pedir, por así decir, la autorización del internacional. Los únicos jueces que aplican directamente el derecho internacional son los jueces que integran tribunales internacionales, pero como muy bien dice Fayt, “mientras rija la Constitución” los jueces nacionales no pueden tercerizar el derecho aplicable: tienen que aplicar el derecho local.

Por otro lado, y como también nos lo recuerda Fayt, el principio de legalidad no solo figura en nuestra Constitución, sino que además es un derecho humano fundamental asimismo reconocido por el derecho internacional. Es bastante irónico que en nombre de la protección de los derechos humanos fundamentales se viole un derecho humano no menos fundamental como lo es el principio de legalidad.

Algunos votos de la mayoría punitivista de la Corte dicen no estar violando el principio de legalidad en virtud del artículo 118 de la Constitución en el que se habla al pasar del “derecho de gentes” (la expresión que designaba al derecho internacional antes del siglo XIX), aunque lo hace en relación con cuestiones puramente jurisdiccionales en caso de delitos cometidos “fuera de los límites de la Nación”, con lo cual no se aplica a nuestros casos de lesa humanidad. Por lo demás, cabe preguntarse cuál ha sido el sentido de haber ratificado en los últimos años tantos tratados internacionales que protegen los derechos humanos si en realidad supuestamente en virtud de dicho artículo los crímenes de lesa humanidad ya podían ser perseguidos en nuestro país a mediados del siglo XIX.

Uno de los caballitos de batalla del punitivismo sin cadenas del fallo “Simón” consiste en sostener que la reforma constitucional de 1994 ha producido una transformación estructural en nuestro derecho. Sin embargo, basta con leer el texto de la Constitución reformada para darse cuenta de que dicha reforma no puede ser invocada para violar el principio de legalidad. En el artículo 75, inciso 22, segunda parte, consta que los tratados incorporados con jerarquía constitucional “no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”. En otras palabras, el principio de legalidad continúa siendo tan sagrado como antes.

Es innegable que existe un precedente que se ha formado luego de casi dos décadas de haber violado un derecho humano fundamental como lo es el principio de legalidad. Sin embargo, la respuesta a esta objeción ya figura en la pregunta: el precedente viola un derecho humano fundamental. Además, los precedentes cambian, tal como lo atestigua el caso del juez Enrique Petracchi, quien a partir de 1987 en varios fallos de la Corte había declarado constitucionales la ley de punto final y la de obediencia debida, para luego darse cuenta en 2005 en el fallo “Simón” de que eran inconstitucionales.

Finalmente, hasta ahora la jurisprudencia argentina se ha negado a reconocer que una organización no estatal puede haber cometido un crimen de lesa humanidad. Sin embargo, no hay nada en el derecho internacional que impida semejante reconocimiento. El Estatuto de Roma estipula que es suficiente que exista cierto tipo de organización para poder cometer estos delitos y no hace falta que esta organización sea estatal. Y si, como se dice en inglés, la salsa para el ganso es salsa para la gansa, quienes adhieren a “Simón” no tienen argumentos para negarse a esta nueva reapertura. Sin embargo, por más salsa que hagamos, también estamos hablando de actos cometidos con anterioridad a su criminalización de lesa humanidad y, por lo tanto, las mismas razones basadas en el principio de legalidad que impedían la así llamada segunda ola de lesa humanidad iniciada por el fallo “Simón” se aplican al caso de los Montoneros: dos males no hacen un bien. En algún momento hay que volver a la normalidad.

Doctor en Derecho (Oxford)

samedi 14 septembre 2024

Negar los derechos humanos de las personas adultas mayores.

 

No es Negacionismo como afirma la diputada Gisela Marziotta,

Por Mario Sandoval1


En un reciente discurso en la Cámara de Diputado, publicado por Pagina 12, la diputada nacional Gisela Marziotta, «...tildó al Gobierno de Javier Milei como "negacionista de los derechos humanos de los adultos mayores", agregando que la gestión del actual presidente «es "perversa" porque niega la Constitución argentina»2.


                                            Gisela Marziotta. Diputada de la Nación. UNIÓN POR LA PATRIA

La diputada Marziotta busca voluntariamente en ese discurso confundir a la sociedad, utilizando palabras y conceptos que no corresponden al objeto de su argumento. Intenta forzar, por la repetición de las frases, que se reconozca con el mismo significado a las palabras: « negacionismo y/o negacionista con negar. » Asumir esa afirmación es falsa, no corresponde a la realidad jurídica e histórica y sobretodo no es verdad. Negacionsimo o negacionista no es sinónimo de negar los derechos fundamentales a las personas adultas mayores.


1- El Negacionismo no es lo que la Diputad Marziotta afirma: La palabra y el concepto de negacionismo fue creado por el historiador Henry Rousso en 1987 para designar la contestación de la realidad del genocidio contra los judíos por la Alemania nazi en la II GM o la minimización de los crímenes contra la humanidad condenados por el tribunal de Núremberg. Consiste a pretender que no hubo intención de exterminar los judíos, o que las cámaras de gas no existieron. Esa expresión es precisa, definida, en espacio, y tiempo En varios países europeos es un delito, en Argentina es inexistente en legislación interna. No se pude hacer decir al concepto de negacionismo lo que la norma jurídica o la historia no dicen.

Utilizar la palabra negacionismo con fines únicamente ideológicos y políticos, es agraviar el pueblo judío y las otras víctimas del holocausto. Jamás en el Orden Jurídico Internacional se intentó asociar el hecho de negar los derechos a los adultos mayores en Argentina con negacionismo.

El fenómeno negacionista hunde sus raíces en el período que sigue a la segunda guerra mundial y surge, concretamente, en Francia para negar el Holocausto perpetrado por el nazismo...En este punto, conviene distinguir entre el revisionismo y el negacionismo, ya que las diferencias no solo son conceptuales sino también de alcance moral. El primero tiene como función principal el avance y corrección del conocimiento actual sobre determinados hechos históricos y utiliza una metodología científica y estándares académicos plenamente aceptados. En cambio, el negacionismo se ubica fuera del campo académico en cuanto a investigación histórica y no utiliza metodología ni estándares científicos puesto que su objetivo no es precisamente el avance del conocimiento histórico”3.

Es decir que con el método de acusar de negacionista al adversario utiliza un revisionismo político4 de la historia: porque busca imponer una verdad política-ideológica, prohíbe la confrontación democrática, histórica, jurídica de hechos existentes, politiza la historia y la duda razonable, fomenta el odio, la injusticia, la mentira. Crea un enemigo, busca controlar el pasado para controlar el presente y el futuro donde la moral remplace la historia y la justicia.


2-Negar los derechos humanos de las personas mayores, es una realidad en la Argentina 2024.


La presidente de la Comisión de Personas Mayores no solo confirmó, sino que reconoció en esa ocasión ante sus pares, que el gobierno actual, niega los derechos humanos a las personas adultas mayores. Los mismos no son garantizados ni protegidos. Es una política de este gobierno y de los precedentes, pero la diputada Maziotta es corresponsable de esa violación a los derechos fundamentales porque los principios de la responsabilidad del Estado están en juego (ONU-A /RES/56/83, 12dic2001), como también el Abuso de Poder (ONU- AG/RES/40/34, 29nov1985) y las Obligaciones Positivas de los Estados.

Observando que, “Compete a la Comisión de las Personas Mayores dictaminar sobre todo asunto o proyecto referido a la temática global de la población mayor de 60 años”.

Recordando que, la Constitución Nacional (art. 75, inc. 23) le impone al Congreso Nacional la obligación de: Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

  • Con ese mandato, la diputada nacional Marziotta, no puede mantenerse únicamente en una declaración de principios y eludir responsabilidades cuando por su condición de parlamentaria tiene el deber constitucional de garantizar y proteger los derechos humanos de las personas adultas, entre ellas las privadas de libertad.

Constatando que, en las unidades penitenciarias U31 y 34 del SPF se encuentran alojados adultos mayores, con patologías diversas, vulnerables, víctimas de una justicia politizada, arbitraria e injustamente acusados por delitos de lesa humanidad. Ese segmento poblacional no tiene acceso a los beneficios dispuesto en:

  • Los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos. Res. 45/111 AG-ONU, 14dic1990, determinan que: “con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derecho humanos, libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y cuando el Estado de que se trate sea parte en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de los Derechos, Civiles y Políticos y su Protocolo facultativo, así como los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas”. Asimismo, «El Estado como responsable de los establecimientos de detención, es garante de los derechos de los detenidos”. Neira Alegría y otros vs. Perú, CIDH, párrafo 60, 19enero1995. Toda demanda de acceso a la justicia solicitando esos beneficios convencionales son negados automáticamente.

Observando que, los principales instrumentos de protección de los Derechos Humanos pese a ser de aplicación obligatoria por parte de los Estados, en el caso de Argentina por razones políticas e ideológicas los gobiernos y la justicia, niegan esos beneficios a los adultos mayores en general y aquellos privados de libertad en particular. La diputada Marziotta no puede ignorar esa situación por el cargo que ostenta. Algunas de esas normas que integran el orden jurídico internacional, son, por ejemplo:

  • La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015, con entrada en vigor el 11 de enero de 2017;

  • Las Observaciones Generales adoptadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (Doc. E/1996/22): Observación general Nº 6 del 08dic1995: «Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores».

  • Los principios sobre el Envejecimiento Activo de la ONU + Organización Mundial de la Salud (OMS):

  • Plan de Viena sobre Envejecimiento de 1982-Asamblea Mundial Sobre el Envejecimiento. 26 julio a 6 de agosto de 1982: 118 Recomendaciones.

  • Plan de Acción Internacional de la ONU sobre Envejecimiento y actividades conexas 16diciembre1991 que tiene como Anexo el Principio de la ONU sobre la Tercera Edad: Para dar más vida a los anos que se han agregado a la vida: que fijó 18 principios: Independencia, Participación, Cuidados, Autor relación, Dignidad.

  • Proclamación sobre Envejecimiento ONU-16octubre 1992: Fijo recomendaciones previstas en el Plan de Acción Internacional y los principios de la tercera edad. Año 1999 Año Internacional de las Personas de Edad.

  • Plan de Madrid de 2002- Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento del 8 a 12 de abril de 2002: Se fijaron 132 objetivos.

  • ONU: Década del Envejecimiento Saludable 2020-2030

  • OMS: Envejecimiento activo: un marco político, de la Organización Mundial de la Salud (2002).

  • OMS: Informe mundial sobre el envejecimiento y la salud de 2015 

  • OMS: Estrategia mundial sobre el envejecimiento y la salud (2016-2030) OMS,

  • El Manual de Reclusos con Necesidades Especiales de 2009: capítulo 6: Reclusos de la tercera edad. Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).

  • Las “Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”, 04 al 06 de marzo de 2008.

  • Consejo de Derechos Humanos. 51° período de sesiones. Tema 3 de la Agenda: Personas de edad privadas de libertad. Informe de la Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad, Claudia Mahler (A /HRC/51/27, 09agosto2022).


Es muy acertada la afirmación de la Diputada Maziotta al recordar las responsabilidades individuales dado que: “Negar esos DDHH a las personas adultas…es un delito penal de abandono de personas...Serán cómplices de ese abandono de personas...Serán cómplices de la inconstitucionalidad…Tendrían que dar explicaciones…”. Llegará el momento que todos los responsables deberán responder ante la justicia por violar los derechos humanos de los adultos mayores, privados de libertad, ex agentes del Estado de los 70’.


Finalmente,


Si la real voluntad de la Diputada Gisela Marziotta, en su condición de presidente de la Comisión de Personas Mayores del Congreso de la Nación, es la de garantizar y proteger los DDHH de los adultos mayores, dispone para ello de numerosos dispositivos que debe poner en práctica, por ejemplo: el artículo 75, inc.23 de la CN, presentar proyectos de ley, solicitar pedidos de informes, dictar resoluciones, solicitar al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial, garantizar y proteger los derechos humanos de todas las personas adultas mayores (comprendidas las privadas de libertad) que a la fecha por razones políticas e ideológicas le son negados esos derechos.

Asimismo, la diputada Marziotta debe cumplir con sus deberes parlamentaria, promoviendo no solamente la defensa de los DDHH de las personas adultas mayores, vulnerables, privadas de libertad, sino constatando in-situ el control de la aplicación de la ley, verificando las condiciones de detención de los adultos mayores y los aspectos humanitarios en la que se encuentran.

Yo elegí defender los Derechos Humanos de todas las personas por igual, la diputada nacional Gisela Marziotta, no.

 

Buenos Aires, 14septiembre2024.

Prof. Mario Sandoval, Presidente Casppa-France.

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1 Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.

3 Abellán López, M.A. (2023). Negacionismo (concepto). Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, 24, pp. 250-260

4_El revisionismo es una corriente ideológica que haciendo uso político de la historia, sin aceptar la actitud crítica y racional de esa disciplina, tiene como objetivo instalar una historia oficial, negando, minimizando o contestando, en el caso argentino, los atentados, secuestros, crímenes, delitos, cometidos por las organizaciones terroristas de los 70. El argumento de los revisionistas guardianes de un relato es en la práctica la negación como mecanismo de defensa, rechazando aspectos de la realidad que se consideran desagradables, no reconociendo la responsabilidad de hechos ni su existencia. Los medios de acción utilizados son, la propaganda, la manipulación, la desinformación, reemplazando a la Verdad, la Realidad con argumentos inexistentes o superficiales.

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Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos

Dos males no hacen un bien, hay que volver a la normalidad.

 Fuente : pagina Opinion, La Nacion del 14 de septiembre de 2024. Andrés Rosler PARA LA NACION “El mayor de los tormentos humanos es ser juz...